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año:2011
 
institución:AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
 
año:2024
 

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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades Al contestar refiérase al oficio N° 2958 25 de abril, 2024 DFOE-CAP-0343 Señor Eric Bogantes Cabezas Regulador General Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) Estimado señor: Asunto: Remisión de los resultados del Índice de Capacidad de Gestión La capacidad de gestión corresponde al desempeño en la administración de los recursos institucionales, considerando la estrategia, estructura, procesos, información, liderazgo, cultura, competencias y equipos, en procura del cumplimiento de objetivos, la generación de valor, la continuidad de los servicios y la satisfacción ciudadana. En ese sentido, conocer su nivel permite a las instituciones disponer de información sobre oportunidades de mejora, a partir de lo cual se impulsa el proceso de toma de decisiones, así como la generación de insumos para otros usuarios. Es por ello, que la Contraloría General aplicó el Índice de Capacidad de Gestión (ICG), instrumento que permitió generar información sobre el nivel de 290 instituciones públicas, mediante la aplicación de indicadores a partir del análisis del marco regulatorio y prácticas aplicables. Así las cosas, me permito hacer de su conocimiento el Informe N° DFOE-CAP-SGP-00001-2024 preparado por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, en el cual se consignan los resultados obtenidos. Dicho informe se incorpora en un sitio web que se compone de un panorama general, documentos metodológicos, así como consultas interactivas de resultados por institución, sector y perfil institucional, de manera que puedan ser utilizados por las personas usuarias de la información de acuerdo con sus necesidades. Es importante señalar que los resultados del índice se determinaron con los datos suministrados por las instituciones mediante el Formulario Índice de Capacidad de Gestión. Sin embargo, en el proceso de análisis de la información, se realizaron ...
Fecha publicación: 25/04/2024
Fecha emisión: 25/04/2024
Institución: AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades
Tipo documental: OFICIO DE REMISION DE INFORME DE AUDITORIA
Proceso: SEGUIMIENTO DE LA GESTION PUBLICA
Año: 2024
Notas de remisión: 2995-2024  |  2996-2024  |  2997-2024  |  2998-2024  |  2999-2024  |  3000-2024  |  3001-2024  |  3002-2024  |  3003-2024  |  3004-2024  |  3005-2024  |  3006-2024  |  3007-2024  |  3008-2024  |  3009-2024  |  3010-2024  |  3011-2024  |  3012-2024  |  3013-2024  |  3014-2024  |  3015-2024  |  3016-2024  |  3017-2024  |  3153-2024  |  3154-2024  |  3155-2024  |  3156-2024  |  3157-2024  |  3158-2024  |  3159-2024  |  3160-2024  |  3161-2024  |  3162-2024  |  3163-2024  |  3164-2024  |  3165-2024  |  3166-2024  |  3167-2024  |  3168-2024  |  3169-2024  |  3170-2024  |  3171-2024  |  3172-2024  |  3173-2024  |  3174-2024  |  3175-2024  |  3176-2024  |  3177-2024  |  3178-2024  |  3179-2024  |  2954-2024  |  2955-2024  |  2956-2024  |  2957-2024  |  2959-2024  |  2960-2024  |  2961-2024  |  2962-2024  |  2963-2024  |  2964-2024  |  2965-2024  |  2966-2024  |  2967-2024  |  2968-2024  |  2969-2024  |  2970-2024  |  2971-2024  |  2972-2024  |  2973-2024  |  2974-2024  |  2975-2024  |  2976-2024  |  3018-2024  |  3019-2024  |  3020-2024  |  3021-2024  |  3022-2024  |  3023-2024  |  3024-2024  |  3025-2024  |  3026-2024  |  3027-2024  |  3028-2024  |  3029-2024  |  3030-2024  |  3031-2024  |  3032-2024  |  3033-2024  |  3034-2024  |  3035-2024  |  3036-2024  |  3037-2024  |  3038-2024  |  3039-2024  |  3040-2024  |  3041-2024  |  3042-2024  |  3043-2024  |  3044-2024  |  3180-2024  |  3181-2024  |  3182-2024  |  3183-2024  |  3184-2024  |  3185-2024  |  3186-2024  |  3187-2024  |  3188-2024  |  3189-2024  |  3190-2024  |  3191-2024  |  3192-2024  |  3193-2024  |  3194-2024  |  3195-2024  |  3196-2024  |  3197-2024  |  3198-2024  |  3199-2024  |  3200-2024  |  3201-2024  |  3202-2024  |  3203-2024  |  3204-2024  |  3205-2024  |  2977-2024  |  2978-2024  |  2979-2024  |  2980-2024  |  2981-2024  |  2982-2024  |  3045-2024  |  3046-2024  |  3047-2024  |  3048-2024  |  3049-2024  |  3050-2024  |  3051-2024  |  3052-2024  |  3053-2024  |  3054-2024  |  3055-2024  |  3056-2024  |  3057-2024  |  3058-2024  |  3059-2024  |  3060-2024  |  3061-2024  |  3062-2024  |  3063-2024  |  3064-2024  |  3065-2024  |  3066-2024  |  3067-2024  |  3068-2024  |  3069-2024  |  3070-2024  |  3071-2024  |  3206-2024  |  3207-2024  |  3208-2024  |  3209-2024  |  3210-2024  |  3211-2024  |  3212-2024  |  3213-2024  |  3214-2024  |  3215-2024  |  3216-2024  |  3217-2024  |  3218-2024  |  3219-2024  |  3220-2024  |  3221-2024  |  3222-2024  |  3223-2024  |  3224-2024  |  3225-2024  |  3226-2024  |  3227-2024  |  3228-2024  |  3229-2024  |  3230-2024  |  3231-2024  |  3232-2024  |  3072-2024  |  3073-2024  |  3074-2024  |  3075-2024  |  3076-2024  |  3077-2024  |  3078-2024  |  3079-2024  |  3080-2024  |  3081-2024  |  3082-2024  |  3083-2024  |  3084-2024  |  3085-2024  |  3086-2024  |  3087-2024  |  3088-2024  |  3089-2024  |  3090-2024  |  3091-2024  |  3092-2024  |  3093-2024  |  3094-2024  |  3095-2024  |  3096-2024  |  3097-2024  |  3098-2024  |  3233-2024  |  3234-2024  |  3235-2024  |  3236-2024  |  3237-2024  |  3238-2024  |  3239-2024  |  3240-2024  |  3241-2024  |  3242-2024  |  2983-2024  |  2984-2024  |  2985-2024  |  2986-2024  |  2987-2024  |  2988-2024  |  3099-2024  |  3100-2024  |  3101-2024  |  3102-2024  |  3103-2024  |  3104-2024  |  3105-2024  |  3106-2024  |  3107-2024  |  3108-2024  |  3109-2024  |  3110-2024  |  3111-2024  |  3112-2024  |  3113-2024  |  3114-2024  |  3115-2024  |  3116-2024  |  3117-2024  |  3118-2024  |  3119-2024  |  3120-2024  |  3121-2024  |  3122-2024  |  3123-2024  |  3124-2024  |  3125-2024  |  2989-2024  |  2990-2024  |  2991-2024  |  2992-2024  |  2993-2024  |  2994-2024  |  3126-2024  |  3127-2024  |  3128-2024  |  3129-2024  |  3130-2024  |  3131-2024  |  3132-2024  |  3133-2024  |  3134-2024  |  3135-2024  |  3136-2024  |  3137-2024  |  3138-2024  |  3139-2024  |  3140-2024  |  3141-2024  |  3142-2024  |  3143-2024  |  3144-2024  |  3145-2024  |  3146-2024  |  3147-2024  |  3148-2024  |  3149-2024  |  3150-2024  |  3151-2024  |  3152-2024


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización para el Desarrollo Sostenible Al contestar refiérase al oficio n.° 06036 8 de abril, 2024 DFOE-SOS-0176 Señor Erick Alonso Bogantes Cabezas Regulador General AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Estimado señor: Asunto: Aprobación del presupuesto extraordinario n.° 1-2024 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos La Contraloría General recibió el oficio n.° OF-0080-DGEE-2024 de 20 de febrero de 2024, mediante el cual se remite el presupuesto extraordinario n.° 1-2024 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), que tiene el propósito de ajustar el presupuesto vigente con un incremento en los ingresos corrientes por la suma de ?420,2 millones y su respectiva aplicación por objeto del gasto en la partida de remuneraciones, servicios y transferencias corrientes. 1. CONSIDERACIONES GENERALES 1.1. FUNDAMENTO NORMATIVO DE LA GESTIÓN El acto de aprobación presupuestaria se efectúa con base en las atribuciones conferidas a la Contraloría General de la República en los artículos 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 18 de su Ley Orgánica n.° 7428 y otras leyes conexas. La aprobación interna efectuada por el Superior Jerarca como requisito de validez del documento aportado, consta en el acuerdo n.° 02-08-2024, del acta de la sesión extraordinaria 08-2024, celebrada el 12 de febrero de 2024 y ratificada el 14 de febrero de 2024. Esto de conformidad con lo regulado en la norma 4.2.3 de las Normas Técnicas sobre Presupuestos Públicos (NTPP). Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica http://www.cgr.go.cr/ División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización para el Desarrollo Sostenible DFOE-SOS-0176 2 8 de abril, 2024 1.2. ALCANCE DEL ACTO DE APROBACIÓN EXTERNA La aprobación se fundamenta en la documen ...
Fecha publicación: 09/04/2024
Fecha emisión: 08/04/2024
Institución: AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo Sostenible
Tipo documental: PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Año: 2024


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS ECONÓMICOS T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio No.13155 23 de diciembre, 2011 DFOE-EC-0661 Licenciado Alfredo Cordero Chinchilla Secretario Junta Directiva AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Estimado señor: Asunto: Aprobación parcial del presupuesto inicial del período 2012 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Con el propósito de que lo haga de conocimiento de los señores miembros de Junta Directiva, y se emitan las instrucciones a las instancias que resulten pertinentes, me permito remitirle el presupuesto inicial de esa entidad aprobado parcialmente por la suma de ¢14.610.609,6 miles. Sobre el particular le indicamos lo siguiente: 1. CONSIDERACIONES GENERALES 1.1. Origen del estudio y alcance El estudio se originó en las atribuciones conferidas a la Contraloría General de la República en los artículos 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 18 de su Ley Orgánica No. 7428 y otras leyes conexas. Para el análisis respectivo, se han tenido a la vista los siguientes documentos: el presupuesto ordinario y el plan operativo institucional, que fueron aprobados por la Junta Directiva, según consta en el acta de la sesión extraordinaria No. 61-2011 celebrada el 26 de setiembre de 2011, y que fueran remitidos con el oficio No. 455-GG-2011 del 30 de setiembre de 2011. El estudio se realizó de acuerdo con la normativa jurídica aplicable según las circunstancias, la normativa técnica que rige la materia y la emitida por la Contraloría General de la República, según su competencia. El cumplimiento del bloque de legalidad en relación con la etapa de formulación y aprobación interna es responsabilidad del jerarca y los ...
Fecha publicación: 13/01/2012
Fecha emisión: 23/12/2011
Institución: AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: PRESUPUESTO INICIAL (CLASE INACTIVA)
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO ORDINARIO
Año: 2011


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 08522 08 de setiembre de 2011 DJ-0995-2011 Señores Emilio Arias Rodríguez María Lourdes Echandi Gurdián Miembros, Junta Directiva AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP) Estimados señores: Asunto: Se rechaza solicitud de reconsideración en relación con la opinión jurídica no vinculante emitida mediante oficio No. 07094 (DJ- 0828- 2011) de fecha 3 de agosto de 2011. Nos referimos a su escrito, sin número, presentado a esta Contraloría General de la República el día 16 de agosto del año en curso, mediante el cual se solicita evaluar la pertinencia de reconsiderar la opinión jurídica no vinculante contenida en el oficio No. 07094 (DJ-0828-2011) de fecha 3 de agosto de 2011, emitida por la División Jurídica de la Contraloría General de la República. Sobre el particular, indican los solicitantes, con el objetivo de ampliar los antecedentes de la consulta planteada por el Regulador General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en oficio número 288- RG- 2011, que en su oportunidad esa autoridad, consultó a la Procuraduría General de la República que si en vista de que el artículo 1º de la ley de creación de la ARESEP dispone que esa institución “no se sujetará a los lineamientos del Poder Ejecutivo en el cumplimiento de las atribuciones que se le otorgan en esta ley”, cabría concluir que la ARESEP se encontraba fuera del alcance del poder de dirección del Poder Ejecutivo, el cual se concretiza en el dictado de directrices, como la aludida. Igualmente, señalan los gestionantes que la Procuraduría General de la República al resolver la consulta en su dictamen vinculante No. C-102-2006 de fecha 7 de marzo de 2006, determinó que el Poder Ejecutivo sí está en capacidad de vincular a la ARESEP mediante una directriz dirigida a regular temas como el salarial y de austeridad. Asimismo, manifiestan que si bien el pronunciamiento de la Procu ...
Fecha publicación: 02/09/2011
Fecha emisión: 30/08/2011
Documento: 08522-2011.pdf
Institución: AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Año: 2011


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 07094 03 de agosto de 2011 DJ-0828-2011 Señor Dennis Meléndez Howell Regulador General AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Estimado señor: Asunto: Opinión jurídica no vinculante. Se atiende consulta planteada por el Regulador General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sobre el ámbito de aplicación de la Directriz- 13- H emitida el 4 de marzo del 2011, por la Presidencia de la República conjuntamente con el Ministro de Hacienda. Nos referimos a su oficio número 288- RG- 2011, presentado a esta Contraloría General de la República el día 8 de junio del año en curso, mediante el cual se consulta sobre el ámbito de aplicación de la Directriz-13-H, emitida el 4 de marzo del 2011, por la Presidencia de la República, conjuntamente con el Ministro de Hacienda. I. Consideraciones previas. Señala el consultante que en Alcance No. 13-A a La Gaceta número 45 de fecha 4 de marzo de 2011, se publicó la Directriz No. 013-H, la cual dispone una serie de lineamientos para la reducción del gasto público y la racionalización de su uso, entre los que se encuentran los siguientes: 1) No creación de plazas en el sector público; 2) No utilización de plazas vacantes con las excepciones allí indicadas, y 3) Las entidades públicas en su conjunto reducirán mediante modificación presupuestaria un veinte por ciento (20%) de sus presupuestos aprobados, exceptuándose las partidas de remuneraciones, transferencias y el servicio de la deuda pública, incluyendo la sub- partida de información. Asimismo, indica el consultante que el artículo 9 de la mencionada directriz, enumera un listado de instituciones públicas que están excepcionadas de la aplicación de la directriz, entre las cuales no se encuentra la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). De igual manera, el consultante manifiesta tener dudas razonables sobre la aplicación de esa di ...
Fecha publicación: 09/07/2011
Fecha emisión: 06/07/2011
Documento: 07094-2011.pdf
Institución: AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Año: 2011
Tesauro: Institucionas Autonomas, Canones


DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 03570 25 de abril, 2011 DCA-1040 Señor Luis Fernando Sequeira Solís Auditor Interno Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Estimado señor: Asunto: Se atiende consulta relacionada con el registro extemporáneo en el Sistema Integrado de Actividad Contractual (en adelante SIAC), de la contratación directa 2010CD-000112-ARESEP. Nos referimos a su oficio PROV-00365-2010, de fecha 24 de enero de dos mil once recibido el día 25 del mismo mes y año, por medio del cual solicita el refrendo del contrato referido en el asunto. I. Antecedentes de la consulta. La auditoría Interna de la Autoridad Reguladora de los Servicio Públicos, expone lo siguiente: -Que de conformidad con el estudio que se está realizando en la Auditoría Interna sobre la “Evaluación del proceso de contratación para el alquiler del edificio Multipark se observa que el Registro en el SIAC de la contratación Directa 2010 CD-000112-ARESEP se aplicó en forma extemporánea -Que la Administración activa reconoce el acto administrativo y consulta al Lic. José Antonio Solera Víquez, consultor legal, si ese hecho generar conlleva alguna responsabilidad. -Que mediante oficio JASV-010-2010 del 19 de marzo de 2010, el Lic. Solera indica al Regulador General Dr. Fernando Herrero A, lo siguiente: “…6. En el criterio del suscrito, en ningún momento se ha pretendido soslayar la formalidad de la conformación de un expediente ni hacer los registros correspondientes, si no que estos requerimientos se han cumplido según las características propias de la modalidad de selección del contratista que se ha empleado en este caso de conformidad con el ordenamiento jurídico. Lo anterior de ninguna manera es generador de responsabilidades de ningún tipo, toda vez que para ello se requieren actuaciones negligentes, originadas en una culpa grave o dolo y el caso pre ...
Fecha publicación: 28/04/2011
Fecha emisión: 25/04/2011
Documento: 03570-2011.pdf
Institución: AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
Año: 2011